miércoles, 23 de diciembre de 2020

APOYO A ASPIRANTES CANDIDATOS INDEPENDIENTES.

 

¿Quién puede dar su apoyo a un o una aspirante a candidato independiente?

Cualquier ciudadana o ciudadano inscrito(a) en la Lista Nominal con credencial de elector vigente y que pertenezca a la demarcación del cargo a elegir. Las personas afiliadas a algún partido político, nacional o local pueden brindar su apoyo a un (a) aspirante a una candidatura independiente.

¿los servidores públicos pueden dar su apoyo a los aspirantes a candidatos independientes?

Si, Los servidores públicos de cualquier nivel de gobierno, pueden brindar su apoyo a un (a) aspirante a una candidatura independiente siempre que se encuentren inscritos(a) en la Lista Nominal con credencial de elector vigente y que pertenezca a la demarcación del cargo a elegir

¿Los militantes de los partidos políticos pueden dar su apoyo a un o una aspirante a candidato independiente?

Si, Las personas afiliadas a algún partido político, nacional o local, pueden brindar su apoyo a un (a) aspirante a una candidatura independiente siempre que se encuentren inscritos(a) en la Lista Nominal con credencial de elector vigente y que pertenezca a la demarcación del cargo a elegir.

 

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor.

Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor

martes, 8 de diciembre de 2020

CANDIDATOS INDEPENDIENTES. SIMBOLOS RELIGIOSOS

SÍMBOLOS RELIGIOSOS. SU INCLUSIÓN EN LA PROPAGANDA DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES VIOLA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LAICIDAD.- De lo previsto en los artículos 24, 40, 116, fracción IV, y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede advertir que el principio de laicidad, entre otras finalidades, tiene por objeto que los actores políticos se abstengan de usar en su propaganda electoral símbolos, expresiones, alusiones y fundamentaciones de carácter religioso, o bien, que se utilicen los actos públicos de expresión de libertad religiosa con fines políticos; ello en virtud de que la finalidad perseguida con el principio de laicidad en el marco de un proceso comicial, es conseguir que el elector participe en política de manera racional y libre, para que decida su voto con base en las propuestas y plataformas electorales y no a través de persuasiones religiosas. Por ello, dicho principio constitucional permea con intensidad especial en los procesos electorales y, principalmente, en los actos que dirijan a la ciudadanía quienes pretendan acceder a un cargo de elección popular, con independencia de la calidad que ostenten, o la etapa en que se encuentre la elección, como es el caso de las reuniones en las que los aspirantes a candidaturas independientes buscan el apoyo de la ciudadanía, para conseguir su candidatura definitiva.

Sexta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-307/2017.—Actor: Isidro Pastor Medrano.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—7 de junio de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Ausente: Janine M. Otálora Malassis.—Secretarios: Salvador Andrés González Bárcena y Rolando Villafuerte Castellanos.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 24, 2019, página 50.

lunes, 6 de julio de 2020

Redes sociales en la democracia - 6/07/20 - TEPJF



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jueves, 6 de febrero de 2020

jueves, 30 de mayo de 2019

ORDEN DE LANZAMIENTO


¿Te amenazan con lanzarte de tu vivienda, casa, local, comercio?

Establece la Ley, que para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.

Pide orientación legal

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Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Enrique Rueda Santillán
El Abogado de México